Resumen: Admitido el recurso de casación, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar el "dies a quo" y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un Guardia Civil por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones, reconocidos en vía penal, cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones, reconocidos en vía penal, cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios sufridos en el ejercicio de sus funciones, reconocidos en vía penal, cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: Al igual que en los recursos de casación núms. 9021/2023 y 139/2024, la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo y el plazo para el ejercicio de la acción de resarcimiento de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación contra la inadmisión de una solicitud de responsabilidad patrimonial en la instancia por daños y perjuicios y pensión vitalicia. La sentencia de instancia considera que no existe acto administrativo impugnable dado que el recurrente no respondió a un requerimiento de la Administración para clarificar su reclamación. Alegado silencio administrativo, la Sala analiza la reclamación inicialmente efectuada y el requerimiento dirigido al apelante que no fue contestado concluyendo que el recurrente no justificó adecuadamente su posición, siendo claro que se requirió al recurrente para que determinara con claridad el cumplimiento de los presupuestos del instituto de la responsabilidad patrimonial para centrar el debate y canalizar sus reiteradas y genéricas reclamaciones, por lo que no hubo silencio sino falta de cumplimiento del requerimiento. Tampoco se argumenta la existencia de actuación administrativa que permita no apreciar causa de inadmisibilidad por lo que se desestima el recurso de apelación.
Resumen: Se imputa la apreciación incorrecta de la información de las pruebas radiodiagnóstico, retrasó el diagnóstico correcto, la fractura y para entonces, 3 meses más tarde, hizo falta un tratamiento quirúrgico que ocasionó secuelas permanentes en la paciente en el trapecio de la mano derecha con diversas limitaciones orgánicas y funcionales. La Sala indica a la vista de las pruebas practicadas que la actora fue incorrectamente diagnosticada por la facultativa de Asepeyo, y ello a la luz de los síntomas y clínica que presentaba la accidentada, tanto en urgencias, como incluso en el momento de la exploración por la citada facultativa de urgencias. No tenía lesión o enfermedad previa y si hubiera sido diagnosticada correctamente sus limitaciones, serían menores o no existirían. Estamos en un supuesto de pérdida de oportunidad, y se indemniza con 6.000 euros, en compensación, por la suerte de perdida de oportunidad sufrida en este caso, en el que ha quedado la duda de cuál habría sido la evolución de la patología del paciente si este hubiera sido objeto de una intervención idónea y temporánea con los recursos de que disponía la mutua (pérdida de una ventaja como consecuencia de una mala praxis y con incertidumbre causal de la asistencia sanitaria prestada sobre el resultado); en fin, lo que se configuraría como una suerte de daño moral .
Resumen: La sentencia resuelve el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial que anuló la sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria a un magistrado por incumplir su deber de abstención (art. 417.8 LOPJ), derivada de la denuncia presentada por el ahora recurrente, que había sido magistrado en el mismo órgano judicial que el sancionado. Solicitaba en el recurso la anulación del acuerdo del Pleno del CGPJ con retroacción de actuaciones para poder presentar pruebas y alegaciones, o, subsidiariamente, la anulación del acuerdo con imposición directa de sanción por parte del Tribunal Supremo. La sentencia, tras recordar la jurisprudencia asentada sobre la legitimación activa de los denunciantes en los pleitos contra acuerdos del Pleno del CGPJ, termina por inadmitir el recurso por falta de legitimación activa al constatar que no ostentaba ningún interés legítimo en el pleito.
Resumen: La Sala inadmite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, confirmado en alzada, que decretó el archivo de la diligencia informativa instruida en virtud de denuncia, formulada por la hoy recurrente, letrada de la Administración de Justicia, contra el titular del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Granollers. La actuación gubernativa impugnada consideró que los hechos denunciados respecto del titular del órgano jurisdiccional se adoptaron en el ejercicio de competencias jurisdiccionales que le son propias y, por lo tanto, no cabía su revisión en sede disciplinaria. La Sala aprecia que el recurso debe ser inadmitido porque, conforme a la jurisprudencia, el denunciante que ha visto archivada su denuncia carece de legitimación para pretender en el proceso judicial la imposición de sanciones al juez o magistrado denunciado. La razón no es otra que la eventual sanción no le reportará ninguna ventaja ni le evitará ninguna desventaja, de manera que el interés que le asiste al denunciante es exclusivamente el de la defensa de su entendimiento de la legalidad. Y tal pretensión no entraña el interés legítimo que exige el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción.
